Dejar agua y comida no basta, la ley española también exige refugio y protección para las mascotas en el exterior
La normativa española exige alimentación, agua, higiene y alojamientos adecuados para los animales que permanezcan en espacios abiertos. También establece protección frente al clima y prohíbe mantener habitualmente a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, patios y espacios similares.

Los responsables de animales de compañía en España deben garantizar agua, alimentación y condiciones higiénicas adecuadas cuando sus mascotas permanezcan alojadas en espacios abiertos. Las obligaciones están recogidas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
La normativa también exige instalaciones adaptadas a las necesidades de cada animal y protección frente a las condiciones meteorológicas. Además, establece una prohibición específica sobre la permanencia habitual de perros y gatos en determinados espacios de la vivienda.
El acceso al agua y la alimentación es una obligación
El artículo 28 exige garantizar a los animales acceso a bebida y alimentación, junto con condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Los responsables deben comprobar que esas necesidades estén cubiertas durante la estancia en el exterior.
Disponer de un espacio abierto no elimina los deberes de cuidado. El alojamiento debe reunir las condiciones necesarias para proteger la salud y el bienestar del animal, incluida la higiene del lugar donde permanece.
El refugio debe proteger del sol, la lluvia y el frío
La obligación de cuidado incluye instalaciones que resguarden a las mascotas de las inclemencias meteorológicas. Los refugios deben ubicarse de forma que los animales no queden expuestos directamente durante períodos prolongados al sol, la lluvia o el frío extremo.
Por eso, proporcionar agua y comida no resulta suficiente si el animal carece de protección frente al clima. El lugar elegido y las características del refugio deben evitar situaciones que puedan perjudicar su bienestar.
El alojamiento debe adaptarse al tamaño y las necesidades del animal
La ley también establece que las instalaciones deben ser compatibles con el tamaño y las necesidades fisiológicas de cada animal. La existencia de un refugio, por sí sola, no resuelve esa exigencia si sus características resultan inadecuadas.
El espacio debe valorarse en función del animal que lo utiliza y de las necesidades de su especie. Esa adaptación forma parte de las condiciones de alojamiento contempladas por la normativa española.
Perros y gatos no pueden vivir habitualmente en balcones o patios
El artículo 27 prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, patios y espacios similares. Esta disposición debe distinguirse de las condiciones exigidas para una estancia en el exterior.
En consecuencia, disponer de agua, comida y refugio no elimina esa prohibición. Las obligaciones sobre el acondicionamiento de los espacios abiertos no constituyen una autorización para convertir esos lugares en el alojamiento habitual de perros y gatos.
Las sanciones dependen de la gravedad y de las consecuencias
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones económicas según la clasificación de la infracción y sus efectos sobre el animal. La ley contempla multas de 500 a 10.000 euros para las infracciones leves y de 10.001 a 50.000 euros para las graves.
En los casos muy graves, las multas pueden alcanzar los 200.000 euros. Esos importes corresponden al régimen sancionador general: la cuantía aplicable a un hecho concreto depende de su valoración y no es automática para cualquier incumplimiento.
El cuidado exige revisar todas las condiciones del espacio
Los responsables deben comprobar que sus mascotas tengan cubiertas las necesidades de agua, alimentación, higiene y protección meteorológica. También deben verificar que el alojamiento resulte adecuado para el tamaño y las características del animal.
Estas exigencias buscan prevenir situaciones de desatención y exposición perjudicial. En España, forman parte de las obligaciones legales de quienes tienen animales de compañía, junto con las restricciones sobre los lugares donde pueden permanecer habitualmente
Fuente: EL ESPECTADOR