El IRS Refuerza Medidas Contra Deudores Fiscales
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos ha intensificado sus acciones de cobro contra contribuyentes con deudas fiscales impagas. A partir de abril de 2025, la agencia ha comenzado a embargar activos como viviendas, vehículos y cuentas bancarias de aquellos que no responden a los avisos de deuda tributaria. Este endurecimiento en la aplicación de la ley busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y recuperar fondos adeudados al gobierno federal.
Proceso de Embargo: Avisos y Plazos
Antes de proceder con un embargo, el IRS sigue un proceso estructurado que incluye:
- Aviso de Intención de Embargo: El IRS envía una notificación formal al contribuyente, informando sobre la intención de embargar activos si la deuda no se salda.
- Período de Espera de 30 Días: Tras el aviso, el contribuyente tiene 30 días para responder, ya sea pagando la deuda, estableciendo un plan de pago o solicitando una audiencia de debido proceso de cobro.
- Embargo de Activos: Si no se toma ninguna acción dentro del período estipulado, el IRS puede proceder a embargar activos del contribuyente para satisfacer la deuda.
Es crucial que los contribuyentes respondan oportunamente a estos avisos para evitar la pérdida de sus bienes.
Activos Sujetos a Embargo
El IRS tiene la autoridad para embargar diversos tipos de activos, incluyendo:
- Cuentas Bancarias: El IRS puede congelar fondos en cuentas bancarias durante 21 días antes de transferirlos para saldar la deuda.
- Bienes Inmuebles: Propiedades como viviendas pueden ser embargadas, aunque se requiere aprobación judicial para embargar la residencia principal del contribuyente.
- Vehículos y Otros Bienes Personales: Automóviles, embarcaciones y otros bienes de valor pueden ser objeto de embargo.
Es importante destacar que ciertos activos están exentos de embargo, como ropa necesaria, herramientas de trabajo y una parte del salario destinada a necesidades básicas.
Opciones para Evitar Embargos
Los contribuyentes tienen varias opciones para evitar o detener un embargo:
- Plan de Pago a Plazos: Establecer un acuerdo de pago con el IRS para saldar la deuda en cuotas.
- Oferta de Compromiso: Proponer un pago menor al total adeudado si se demuestra incapacidad para pagar la totalidad.
- Audiencia de Debido Proceso de Cobro: Solicitar una revisión del caso antes de que se proceda con el embargo.
- Demostrar Dificultad Económica: Si el embargo causaría una dificultad financiera significativa, el IRS puede reconsiderar la acción.
Es recomendable consultar con un profesional en impuestos para explorar estas opciones y determinar la mejor estrategia según la situación individual.
El aumento en las acciones de embargo por parte del IRS subraya la importancia de mantener al día las obligaciones fiscales y responder prontamente a cualquier comunicación de la agencia. La falta de acción puede resultar en la pérdida de activos valiosos y complicaciones financieras adicionales. Los contribuyentes deben estar atentos a los avisos del IRS y buscar asesoría profesional para manejar adecuadamente cualquier deuda tributaria pendiente.
Fuentes Consultadas: El Cronista