EEUU cambia las reglas para ciertos niños nacidos en el país que no reciben ciudadanía automática

El Departamento de Seguridad Nacional amplió la posibilidad de solicitar la residencia permanente para determinados menores nacidos en Estados Unidos que no reciben la ciudadanía automática debido al estatus de sus padres. La regla no alcanza a todos los niños y su aplicación enfrenta restricciones judiciales.

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos modificó sus regulaciones para ampliar el acceso a la residencia permanente de determinados menores nacidos dentro del país.

La medida se aplica a niños que no reciben automáticamente la ciudadanía estadounidense debido a la situación laboral y migratoria de sus padres, vinculados con gobiernos extranjeros.

El cambio no afecta a todos los nacidos en EEUU

La nueva regulación no elimina ni modifica de manera general la ciudadanía por nacimiento para todos los menores nacidos en territorio estadounidense.

Su alcance está limitado a casos específicos en los que ninguno de los padres es ciudadano de Estados Unidos y al menos uno trabajaba oficialmente para un gobierno extranjero cuando nació el niño.

Estos menores podrán solicitar su registro como residentes permanentes legales si cumplen todas las condiciones establecidas por las autoridades migratorias.

El beneficio antes estaba más limitado

Hasta ahora, las normas contemplaban principalmente a los hijos nacidos en Estados Unidos de funcionarios diplomáticos extranjeros.

La nueva regla sustituye la expresión “funcionario diplomático extranjero” por una categoría más amplia denominada “empleado de un gobierno extranjero”.

Este cambio permite incluir otros casos que anteriormente podían quedar fuera del procedimiento para obtener la residencia permanente.

Quiénes pueden quedar incluidos

La nueva categoría contempla a funcionarios diplomáticos acreditados ante Estados Unidos y a determinados empleados de embajadas o consulados.

También puede alcanzar a personas contratadas oficialmente por gobiernos extranjeros y a ciertos trabajadores de organizaciones internacionales que poseen inmunidad reconocida.

Sin embargo, la relación laboral con una entidad extranjera no garantiza automáticamente que el menor pueda acceder al beneficio.

Qué personas quedan fuera

La normativa excluye a determinados empleados personales o asistentes de funcionarios extranjeros.

También pueden quedar fuera algunos trabajadores de empresas estatales, ciudadanos de terceros países contratados por otros gobiernos y ciertos empleados o contratistas que se encuentren en Estados Unidos por motivos personales.

Cada solicitud deberá ser evaluada según el cargo de los padres, la institución para la que trabajaban y su situación en el momento del nacimiento.

Actualización de los formularios migratorios

El DHS actualizó el Formulario I-485, utilizado para solicitar el registro de residencia permanente o el ajuste de estatus.

La referencia anterior a personas nacidas en Estados Unidos bajo estatus diplomático fue reemplazada por una descripción que incluye a los nacidos de empleados de gobiernos extranjeros.

También fue modificado el Formulario G-325R, relacionado con la información biográfica requerida para determinados registros migratorios.

Algunos menores deberán cumplir otras obligaciones

La regulación también contempla a los niños nacidos en Estados Unidos que no reciben la ciudadanía al nacer y cuyos representantes decidan no solicitar la residencia permanente mediante este procedimiento.

En esos casos, los menores podrían quedar sujetos a las obligaciones de registro establecidas por la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

La situación dependerá de las condiciones particulares del niño y del estatus que tengan sus padres dentro del país.

Desde cuándo se aplica la nueva regla

La regla final interina entró en vigor el 4 de septiembre de 2026 y alcanza a los menores nacidos en Estados Unidos desde esa fecha.

No establece un beneficio general para todos los hijos de extranjeros. Solamente incluye a quienes reúnan los requisitos relacionados con la condición laboral y migratoria de sus padres.

Los niños nacidos antes de esa fecha no quedan incorporados automáticamente dentro del nuevo alcance establecido por la modificación.

Una orden judicial limita su implementación

La aplicación práctica de la regla está condicionada por una orden judicial preliminar vigente en el caso Casa Inc. v. Trump.

El DHS informó que no implementará la normativa contra los integrantes de la clase protegida por esa decisión ni adoptará medidas que contradigan la orden del tribunal.

Si el Gobierno consigue que la medida cautelar sea levantada o modificada, podrá avanzar con la aplicación completa de la nueva regulación.

Un cambio limitado y sujeto a revisión

La modificación amplía una vía para que determinados menores que no obtienen ciudadanía automática puedan conseguir la residencia legal permanente.

Sin embargo, no significa que todos los niños nacidos en Estados Unidos de padres extranjeros perderán la ciudadanía ni que todos los hijos de empleados gubernamentales recibirán la residencia.

El resultado dependerá del estatus específico de los padres, la fecha de nacimiento, el cumplimiento de los requisitos migratorios y la evolución del proceso judicial.

Fuente: El Comercio Peru

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