
Ministerio de Trabajo fija el jornal diario en G. 111.502 y el salario mínimo mensual en G. 2.899.048
Entra en vigencia el nuevo salario mínimo
Desde el 1 de julio de 2025 rige en Paraguay un nuevo salario mínimo legal para trabajadores del sector privado. El ajuste fue oficializado mediante el Decreto N.° 4122/2025, firmado por el presidente Santiago Peña, tras la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam).
El nuevo jornal diario se estableció en G. 111.502, mientras que el salario mensual asciende a G. 2.899.048, lo que representa un aumento del 3,6 % respecto al año anterior.
Base legal y mecanismo de ajuste
El artículo 255 del Código Laboral obliga a revisar anualmente el salario mínimo en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el Banco Central del Paraguay. En mayo de 2025, el IPC registró una variación interanual del 3,6 %, lo que sirvió de base para este ajuste.
El Conasam, que reúne a representantes del gobierno, trabajadores y empleadores, recomendó este porcentaje, el cual fue adoptado sin objeciones por el Poder Ejecutivo.
¿A cuántos trabajadores impacta?
Según el Ministerio de Trabajo, alrededor de 230.000 trabajadores formales perciben el salario mínimo en Paraguay. Esto representa aproximadamente el 30 % de los asalariados registrados, principalmente en sectores como la construcción, servicios y comercio.
Además, este reajuste incide directamente en el cálculo de otros beneficios laborales, como horas extras, aguinaldos, indemnizaciones y aportes previsionales.
Posturas encontradas entre sindicatos y autoridades
Distintas centrales sindicales, como la CUT, la CNT y la CGT, consideraron insuficiente el aumento del 3,6 % y solicitaron que se adopte un reajuste del 15 %, teniendo en cuenta el encarecimiento específico de la canasta básica alimentaria.
El nuevo monto mensual cubre cerca del 70 % del valor de una canasta familiar urbana, según cálculos de entidades gremiales. Por esta razón, también se presentó en el Senado una propuesta para que el ajuste se base en el IPC de alimentos, en lugar del índice general.
Obligaciones para empleadores
El Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución N.° 677/2025, reglamentará los salarios mínimos por actividades. Además, las empresas deberán exhibir en lugares visibles los nuevos valores salariales y adecuar su estructura de pagos conforme al nuevo decreto.
Desde agosto, se pondrá en marcha un operativo nacional de fiscalización. Las multas por incumplimiento podrían oscilar entre 10 y 30 jornales mínimos por trabajador afectado.
Para denuncias o consultas, el MTESS habilitó una línea de WhatsApp: (0993) 308-100.
Perspectivas a futuro
El gobierno reconoció la necesidad de revisar el sistema de cálculo del salario mínimo y se mostró dispuesto a debatir propuestas con representantes de trabajadores y empleadores.
El reajuste anual, aunque previsto por ley, sigue generando un fuerte debate sobre su efectividad real para cubrir las necesidades básicas de las familias paraguayas. El desafío será avanzar hacia un modelo que refleje mejor la realidad del costo de vida.
Fuentes consultadas:
- https://www.ultimahora.com/rige-desde-hoy-el-incremento-del-salario-minimo-en-el-pais
- https://www.lanacion.com.py/negocios/2025/07/01/desde-hoy-rige-el-nuevo-salario-minimo-en-paraguay
- https://www.lanacion.com.py/negocios_edicion_impresa/2025/06/13/conasam-aprueba-aumento-del-salario-minimo-en-36
- https://www.berke.com.py/es/nuevo-salario-minimo-legal-desde-el-martes-1-de-julio-de-2025-en-paraguay
- https://www.swissinfo.ch/spa/pe%C3%B1a-aprueba%2C-v%C3%ADa-decreto%2C-reajuste-del-3%2C6-%25-al-salario-m%C3%ADnimo-en-paraguay/89597098